INFORMACIÓN

En esta página, vamos a tratar de resolver aquellas dudas básicas o preguntas frecuentes que puedas tener sobre la administración, las oposiciones y el empleo público.
Son, simplemente, una pequeña aclaración de conceptos que sirvan para comprender ago mejor toda la información que rodea a las convocatorias de oposiciones.
LA ADMINISTRACIÓN
Atendiendo a la constitución Española, que es la Carta Magna por la que se rigen todas nuestras leyes, en su artículo 103, define que la administración sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Como hemos podido leer en la anterior definición, la principal función de la administración, es servir al ciudadadano y prestarle determinados servicios, y para poder prestarlos, necesita contar con una plantilla de empleados públicos.
Y en base a esa necesidad de la busqueda de empleados públicos, comienza todo nuestro trabajo de hacernos con una de esas plazas que qeremos conseguir. 
Por lo tanto, el primer elemento que tiene que existir para que haya una plaza a la que optar, es un organo administrativo que la cree.
En España existen 3 tipos de administraciones:
  • Administración General del Estado
  • Administración Autonómica
  • Administración Local (donde se engloban los municipios tanto pequeños como grandes, así como otras figuras que podemos englobar dentro de las entidades Locales Menores donde estarían las mancomunidades, comarcas, pedanías…)
LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
Existen varios tipos de empelados públicos, los cuales en función del trabajo que desempeñan o la forma en la que accedieron al empleo podemos clasificarlos como funcionarios de carrera, personal eventual, personal interino y personal laboral.

 

Funcionario de Carrera
La principal diferencia entre un funcionario y el resto de empleados públicos, radica en que estos, disponen de su propia regulación que viene reflejada en el Estatuto del Empleado Público.
Los funcionarios de carrera han obtenido ya su plaza en propiedad mediante la superación de un proceso selectivo y por lo tanto, no pueden ser despedidos (son inamovibles) salvo que

 

Funcionario Interino
Prestan servicios de carácter transitorio que, por razones de urgencia o necesidad, no puedan proveerse por funcionarios de carrera. El personal interino ha de cumplir los requisitos generales para ocupar ese puesto de trabajo. Cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento pierden la condición de interino.
Un interino puede ser nombrado cuando tenga lugar alguno de los siguientes supuestos:
• Para cubrir plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
• Para cubrir transitoriamente plazas que han de ser ocupadas definitivamente por funcionarios de carrera (por ejemplo en espera de que se resuelva una convocatoria).
• Para la realización de programas estrictamente temporales o para situaciones urgentes.
Para ocupar puestos de trabajo en sustitución de funcionarios que gocen del derecho de reserva de plaza y destino (como una excedencia por maternidad).

 

Funcionario Eventual
Son aquellos que, en virtud de libre nombramiento y en régimen no permanente, ocupan un lugar de trabajo considerado de confianza o de asesoramiento especial no reservado a funcionarios.
La prestación de estos servicios nunca se puede considerar como mérito para acceder a la condición de funcionario ni para la promoción interna. Este personal está sujeto al derecho administrativo y su cese se acuerda libremente y no genera nunca indemnización.

 

personal Laboral
Presta sus servicios sujeto a normas de Derecho Laboral, vinculado con la Administración a través de un contrato de trabajo. Con carácter general, son ocupados por personal laboral los puestos de naturaleza no permanente, de carácter instrumental y aquellos cuyas actividades son propias de oficios o requieren conocimientos técnicos especializados.
En función de la duración del contrato el personal laboral puede ser permanente, con contrato de trabajo de carácter indefinido o temporal, con contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio.
EL PROCESO SELECTIVO
¿Qué sistemas de selección se utilizan?: Oposición, concurso y concurso-oposición
El personal al servicio de la Administración Pública debe ser seleccionado mediante procedimientos públicos que garantizan el acceso en condiciones de igualdad, mérito y capacidad. Los procedimientos más habituales son:
• Oposición. Consiste en la realización de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes, fijando su orden en función de la puntuación obtenida.
• Concurso. Tiene por objeto evaluar los méritos de los aspirantes al puesto según la baremación establecida, que fija su orden de puntuación.
• Concurso-oposición. Es un sistema mixto en el que se combinan los dos anteriores.
El sistema de selección del personal varía según se trate de personal permanente o temporal. Así, en la selección de personal para cubrir puestos de funcionario de carrera se utiliza, por regla general, la oposición o el concurso-oposición y, sólo excepcionalmente, el concurso. En el caso de la selección de personal laboral permanente el sistema más habitual es el de concurso-oposición.
Para la selección de personal funcionario interino se forman bolsas de trabajo con los aspirantes que, habiendo aprobado algún ejercicio de una oposición anterior, no hayan superado la totalidad del proceso selectivo o aquellos que, aun habiendo superado las pruebas, no han obtenido plaza.
Para la contratación de personal laboral temporal las bolsas incluyen a los aspirantes que alcancen el nivel mínimo suficiente que se establezca en las convocatorias de selección del personal laboral permanente. Cuando no existe lista de espera o bolsa de trabajo, el procedimiento de selección se articula mediante convocatorias específicas por el sistema de concurso.

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